La gestión de cartera en el proyecto de ley
08 de julio de 2003
 

Las casas de valores, según el borrador de la nueva ley del mercado de valores, estarán autorizadas para realizar actividades de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión.

Para ello han de establecer un contrato con el inversionista, en el cual éste les confiere los mandatos que han de regir la administración de los fondos o valores que ha puesto a su disposición.

Algunos de los pasos más importantes que la casa ha de observar para con el inversionista incluyen identificarlo en su experiencia inversora y preferencia de riesgo. Con esta información, las casas lo asesorarán profesionalmente, cuidando de proveerle la suficiente información sobre los conflictos de intereses que se le plantean a la casa en el desarrollo de sus actividades.

Finalmente, la gestión de cartera ha de ser realizada acorde con los criterios generales de inversión establecidos en el contrato con el cliente y según el detalle de los tipos de operaciones acordadas para poderse realizar, sean estas operaciones en instrumentos de renta fija, renta variable, derivados, productos estructurados, etc.

Les recordamos que la versión de este proyecto de ley puede encontrarla en la página Web de la Superintendencia de Valores www.superval.gob.sv. La institución ha creado un buzón a los cual puede dirigir sus observaciones y comentarios de los contenidos de dicho proyecto de ley, el cual es ProyectoLeyMercado@superval.gob.sv

Si desea enviarnos sus opiniones o efectuar consultas, el correo electrónico es irf@synthesisci.com

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