| Las casas de valores en el proyecto de ley 15 de julio de 2003 |
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| Casa de valores (en adelante Casa) se denomina en la propuesta de borrador de la nueva ley del mercado de valores, a las entidades cuyo objeto es la prestación de servicios de inversión tales como la recepción, transmisión o ejecución de órdenes de compra o venta de instrumentos financieros por cuenta de terceras personas o por cuenta propia. Así mismo, como se habló en la publicación anterior, está la función de gestionar en forma discrecional e individualizada carteras de inversión. El cambio de denominación (casa de corredores de bolsa por casa de valores), está referida principalmente a la desvinculación que se plantea de las casas para operar en sistemas de negociación y no necesariamente, a través de bolsas de valores. Un aspecto importante, que difiere sustancialmente del esquema actual de negociación, es la función de mediación del emisor u oferente, en la colocación y aseguramiento de las emisiones. La diferencia con la legislación actual, es que la propuesta se convierte en un marco de referencia, sin definir detalles que le corresponde determinarlos a la casa y al emisor u oferente. Las casas de valores también podrán realizar actividades de tipo complementario como la asesoría de inversiones, el manejo de cuentas de custodia (incluida la posibilidad de llevar registros contables de valores representados por anotaciones en cuenta), y el otorgamiento de préstamo de valores y de efectivo para la compraventa de valores. El proyecto, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Superintendencia de Valores www.superval.gob.sv, considera otras actividades que pueden ser realizadas por las casas, como asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial, fusiones, adquisiciones etc., las que no requerirán permiso especial por la Superintendencia. Si desea enviarnos sus opiniones o efectuar consultas, el correo electrónico es irf@synthesisci.com .
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