| Requisitos al constituir casas de valores 22 de julio de 2003 |
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| Para constituir una Casa de Valores (Casa), según el borrador de la nueva ley del mercado de valores, se debe cumplir diferentes tipos de requisitos: aspectos legales de constitución y funcionamiento, conformación de un gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la entidad, garantizar transparencia en las actuaciones de la Casa y su contribución a la competencia en el mercado. En cuanto a la forma legal, se establece que una Casa debe constituirse como una sociedad anónima y luego debe presentar solicitud de autorización a la Superintendencia de Valores. En cuanto a los requisitos para el gobierno corporativo, una Casa deberá poseer una Junta Directiva, o su equivalente, conformada por no menos de tres miembros, quienes deberán tener reconocida honorabilidad empresarial o profesional, y conocimientos y experiencia en mercado de valores o mercados financieros. Los requisitos dirigidos a asegurar transparencia al interior de la Casa y a favorecer un comportamiento competitivo en el mercado, establecen que ésta deberá disponer de un Reglamento Interno de Conducta, aprobado por la Superintendencia, que rija para las relaciones con sus clientes, pero también, que recoja en forma expresa el régimen de operaciones de los directores, administradores y empleados. El proyecto, el cual se encuentra disponible en la página Web de la Superintendencia de Valores www.superval.gob.sv, considera otras actividades que pueden ser realizadas por las casas, como asesoramiento a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial, fusiones, adquisiciones etc., las que no requerirán permiso especial por la Superintendencia. Si desea enviarnos sus opiniones o efectuar consultas, el correo electrónico es irf@synthesisci.com .
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