| Requisitos al constituir casas de valores 29 de julio de 2003 |
||||
| La legislación actual del mercado de valores, da la potestad a las casas corredoras de bolsa de realizar servicios de intermediación de valores, éstas, a su vez, autorizan a sus agentes de bolsa para que en su nombre realice operaciones en una bolsa. El borrador de la nueva ley del mercado de valores introduce una nueva figura dela que las casas corredoras podrán disponer para la realización de sus servicios de intermediación: los Agentes externos de casas de valores. Dichos agentes recibirán de una casa de valores, poderes de representación para la promoción y comercialización de los diferentes servicios de inversión autorizados por la Superintendencia de Valores. En todo caso, las actividades que realicen los Agentes, así como sus responsabilidades, quedarán establecidas por escrito en un contrato, en el que se especifique en forma exhaustiva el ámbito de operaciones y los servicios que puede prestar, el sistema de cobros y pagos a los clientes, así como el sistema de facturación, liquidación y cobro de los servicios de representación. Debe advertirse, sin embargo, que el Agente no podrá, ni siquiera de manera transitoria, participar de la recepción o la entrega de valores. Si desea enviarnos sus opiniones o efectuar consultas, el correo electrónico es irf@synthesisci.com .
|
||||