El Comité de Basilea (Parte II)
4 de mayo de 2004
 

En 1988 el Comité de Basilea dicta los "Acuerdos de Capitales de Basilea". Estos acuerdos exigen que los bancos mantengan un nivel mínimo de capital que permita absorber las pérdidas que pueden provocar los riesgos de crédito que asumen, sin que la entidad quiebre.

Entre 1993 y 1996 estos acuerdos sufrieron ciertas modificaciones y el riesgo correspondiente a las operaciones de la cartera de un banco, es decir, el "riesgo de mercado", es incorporado. A inicios del año 2002 realizan una nueva versión y otorgan otro período para recibir comentarios para poder finalizar el texto del "Nuevo Acuerdo" aplicable en el 2005.

Además del riesgo de crédito y el de mercado, se exige capital para cubrir el riesgo operacional.

Estos acuerdos dan opción para que las entidades bancarias utilicen sus propias metodologías para la medición de los riesgos de crédito y operacionales. Con el fin de estandarizar los resultados de medición, los reguladores bancarios establecerán estándares contables internacionales válidos para cualquier tipo de entidad.

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