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LA REFORMA PREVISIONAL EN EL SALVADOR

Mirna Liévano de Marques
Carlo Roberto Escalante
Original del artículo publicado en el Diario de Hoy
26 y 27 de noviembre de 1999

1. Los Sistemas de Reparto y la Seguridad Social en El Salvador

El antiguo sistema de pensiones estaba administrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) y el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP). El ISSS fue creado en 1949 para dar cobertura en la rama de salud, y en 1969 se incorporó el régimen de pensiones para los riesgos de vejez, invalidez y muerte (IVM), destinado a los trabajadores del sector privado. El INPEP inició operaciones en 1975 uniformando los sistemas especiales de pensiones del Estado, y para 1978 se incorporaron al mismo, los empleados públicos docentes.

El diseño que sustentaba los sistemas de pensiones del ISSS y del INPEP en el régimen de IVM se conoce como “sistema de reparto, de primas escalonadas, con beneficios definidos”. Eran sistemas basados en un contrato social intergeneracional, por medio del cual los trabajadores activos financiaban las pensiones de los jubilados, renovando este acuerdo en el tiempo (el trabajador activo mantenían la esperanza de que al jubilarse, otros respondieran por su pensión), además definía previamente los beneficios a los que tenían derecho, al ocurrir alguna de las contingencias de IVM, y por tanto era necesario realizar cálculos periódicos para ajustar las tasas de cotización de acuerdo a escalas establecidas en la ley del ISSS y del INPEP, para asegurar la sustentabilidad financiera de las reservas. Asimismo, la administración se centraba en dichas entidades públicas, con relativa autonomía para su gestión. 

El principal problema de los sistemas de reparto era que no relacionaba los aportes que realizaban los individuos con los beneficios que recibían al ocurrir alguna de las contingencias de IVM. Esta debilidad fue aprovechada por quienes, realizando el mínimo de aportes requeridos, obtenían las mayores pensiones posibles, dándose una transferencia de recursos desde los trabajadores de más bajos ingresos y el Estado, hacia los trabajadores de mayores ingresos quienes estaban en condiciones más ventajosas de comprender mejor las leyes que normaban el funcionamiento del sistema. También permitía que los sistemas se encontraran en permanente presión política para relajar las condiciones de otorgamiento de pensiones (especialmente el caso del INPEP), lo que se tradujo en inequidades internas, aumentó la fragilidad financiera del sistema y por tanto el riesgo de insolvencia para los futuros pensionados. 

La inestabilidad económica generada en el período del conflicto armado también afectó la solvencia actuarial del sistema: Generó una expansión del sector informal de trabajadores (de acuerdo al Ministerio de Planificación en 1990 el sector informal absorbía a casi el 55% de la PEA Urbana), redujo los niveles salariales, aumentó la evasión de cotizaciones y se deterioró el valor real de las reservas técnicas a consecuencia del proceso inflacionario y las restricciones legales de la administración de las reservas, alcanzando rendimientos inferiores a las tasas de variación del nivel general de precios. 

Otro importante defecto del diseño de estos sistemas es que no era capaz de hacer frente a los cambios demográficos de los nuevos tiempos. El incremento en la edad de la población o esperanza de vida es reconocido como una tendencia demográfica imperante tanto en países desarrollados como en países en desarrollo, traduciéndose en mayores costos de jubilación en los sistemas de reparto. Para el sistema consolidado ISSS-INPEP, en 1984 había 13 cotizantes activos por cada pensionado. En 1986 llegó a 10.9, reduciéndose a 8.9 en 1996 y según proyecciones oficiales, sin tomar en consideración la reforma al sistema previsional, en el año 2005 la relación hubiera alcanzado los 4 cotizantes activos por cada pensionado. 

Las diferentes tasas de cotización existentes entre el ISSS, INPEP régimen administrativo e INPEP régimen docente, producían diferencias tanto en los montos de aporte como también en la obtención de beneficios, y dado que el sistema no relacionaba las cotizaciones y las pensiones, los resultados distaban bastante de una justicia social equitativa para todos.

Estas fueron las principales razones que desembocaron en el déficit actuarial del sistema. Las reservas técnicas del ISSS e INPEP eran insuficientes para hacer frente a los compromisos, producto de los derechos adquiridos para con los actuales pensionados, y los derechos en curso de adquisición para con quienes se encontraban cotizando y mantenían la esperanza de recibir su pensión en el futuro. Las proyecciones auguraban una inminente insolvencia en el mediano plazo, y cualquier corrección al sistema de reparto solo hubiera pospuesto este resultado. 

Dadas todas las debilidades que presentaban los sistemas de reparto con beneficios definidos, la reforma al sistema previsional se convirtió en una necesidad que debía realizarse mas temprano que tarde. La mayoría de países con sistemas de reparto en la región se enfrentaron a los mismos resultados y a la necesidad de reformar sus sistemas previsionales. 

2. El Nuevo Sistema de Pensiones 

Un sistema previsional tiene como misión fundamental proveer una remuneración suficiente a los pensionados y generar mecanismos de solidaridad para quienes no llenan los requisitos para cubrir sus necesidades básicas. Los sistemas de reparto no eran capaces de cumplir dichos objetivos eficaz y eficientemente, por lo cual El Salvador realizó una reforma estructural del sistema, que se materializa en la nueva Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. 

El nuevo sistema posee las siguientes características: 

Capitalización Individual: Este sistema está basado en cuentas individuales que son propiedad de cada uno de los cotizantes y en las cuales se van acumulando las cotizaciones y la rentabilidad que generan. Esto permite relacionar el esfuerzo de ahorro de cada trabajador y los beneficios que recibirá al pensionarse, de manera tal que cada persona se hace responsable de su propio futuro. También establece un mecanismo de autocontrol, en donde cada cotizante revisa si en su cuenta individual aparecen las cotizaciones que su empleador le descontó, dejando al descubierto cualquier evasión de pago o irregularidad que de otra manera sería difícil descubrir. Permite además identificar al sector de la población de menores ingresos que no es capaz de ahorrar lo suficiente para financiarse una pensión, que cubra sus necesidades básicas, permitiendo que el subsidio estatal sea enfocado a quienes realmente lo necesitan. 

Administración Privada: El Estado otorga la facultad de administración del Sistema a Empresas Privadas (AFP) que deben constituirse como sociedades anónimas de giro único, con un patrimonio mínimo de operación que depende del número de afiliados y tamaño del fondo que administre y con contabilidades separadas del Fondo de Pensiones. 

Inversión de los Fondos en el Mercado de Capitales: Los recursos acumulados son administrados por las AFP, quienes se encargan de invertirlos en instrumentos financieros a través de la Bolsa de Valores, con el objetivo exclusivo de obtener la rentabilidad bajo ciertas condiciones de liquidez, diversificación y riesgo. 

Rol subsidiario y fiscalizador del Estado: El nuevo sistema otorga un subsidio que garantiza una pensión mínima para los afiliados de menores ingresos que, habiendo laborado por el tiempo requerido, no lograren acumular la cantidad de recursos que les permitan obtener una pensión que cubra sus necesidades básicas. Además fiscaliza el fiel cumplimiento de las normativas legales que regulan el funcionamiento del sistema.  

En América Latina las reformas iniciaron en Chile, donde se estableció el diseño de un nuevo sistema de contribuciones definidas, que introduce componentes de capitalización, administración privada, inversión de los fondos en el mercado de capitales y un rol subsidiario y regulador del Estado. De esta manera, Chile (en 1981) sustituye el régimen de reparto por uno de capitalización; en Perú (en 1993) y Colombia (en 1994) los nuevos sistemas de capitalización se crearon en forma paralela y funcionan de manera separada de los regímenes existentes; Argentina (en 1994) y Uruguay (en 1995) integraron ambos regímenes; Costa Rica (en 1996) se decidió por un sistema de capitalización voluntario y, en México y El Salvador (en 1997) se sustituyó el régimen de reparto por uno de capitalización. 

3. Los Fondos de Pensiones y su Seguridad 

El 14 de abril de 1998 entró en operaciones el sistema de Ahorro para Pensiones, aprobándose el funcionamiento de 5 Administradoras. Mes y medio después, el 1º de junio se dio la primera adquisición de instrumentos financieros con recursos de los fondos de pensiones, y para agosto de 1999 se habían acumulado más de ¢1,300 millones, invertidos en instrumentos de 16 diferentes emisores. 

Los Fondos de Pensiones se encuentran resguardados por las siguientes garantías establecidas en la Ley: 

Separación de patrimonios. El Fondo de Pensiones debe manejar estados financieros separados de la administradora, de modo que los riesgos de insolvencia o quiebra asociados a la sociedad administradora no se involucren con el Fondo de Pensiones, propiedad de los trabajadores.  

Clasificación de Riesgo. Todos los instrumentos financieros en que se inviertan los Fondos de Pensiones, con excepción de los emitidos por el Estado, deberán tener dos clasificaciones de riesgo y cumplir una clasificación mínima. Actualmente las dos clasificadoras de riesgo que prestan sus servicios son Duff & Phelps y Thompson BankWatch. La clasificación mínima que deben cumplir las inversiones es de A (en un rango de 9 categorías, desde AAA hasta E). 

Aporte Especial de Garantía. La AFP deberá realizar aportes que constituya un fondo de garantía por los recursos de los trabajadores que administra. Deberá ser el equivalente al 3% del fondo administrado. De no cumplirlo, incurrirá en una causal de disolución de la empresa. 

Garantía de rentabilidad mínima. Si la administradora no es capaz de obtener una rentabilidad mínima de los recursos que administra, calculado sobre la base del retorno de todos los fondos, deberá cubrir la diferencia con sus propios recursos. 

Obligación de transarse en una Bolsa de Valores. Las inversiones deberán realizarse a través de la Bolsa de Valores, esto asegura un mayor nivel de transparencia de las transacciones.  

Valorización de las Inversiones. Las inversiones deben ser valuadas todos los días al valor económico o de mercado de los instrumentos, de conformidad a los precios observados en la Bolsa de Valores, y su efecto se verá reflejado en el valor cuota de cada AFP. Esto le permite al afiliado evaluar la administración del portafolio de inversiones y compararla con las otras AFP´s. 

Supervisión de la Superintendencia de Pensiones. Es el ente encargado de velar por el fiel cumplimiento de la normativa que regula el manejo de los Fondos. Diariamente revisa los reportes diarios que envía las AFP´s de las recaudaciones que reciben en los bancos, de las inversiones que realizan en la Bolsa y del cobro de intereses y vencimientos de los instrumentos. Entrega los precios a los cuales deben valorizar las inversiones diariamente. 

Límites de inversión. Las inversiones deberán invertirse respetando los límites de inversión establecidos en la Ley, la cual define porcentajes máximos por emisor, tipo de instrumento y plazo.  

Institución especializada de Depósito de Valores. Todos los instrumentos que adquieran las AFP´s para el fondo de pensiones deberán estar depositadas en una institución especializada de depósito de valores, de modo tal que la AFP no mantiene en su poder ningún titulo valor. CEDEVAL es la institución responsable de resguardar la cartera del Fondo de Pensiones.

4. La Industria Previsional 

La Ley del Nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones y el surgimiento de las AFP han creado una nueva industria en El Salvador. Una de las principales características de esta industria es el alto nivel de regulación que supone su funcionamiento, con el fin último de garantizar la transparencia y seguridad en la administración de los fondos de pensiones y el otorgamiento de mejores prestaciones a los afiliados y sus beneficiarios. 

La AFP es una empresa cuyo éxito depende de la eficiente y efectiva administración de los servicios que ofrece, con la obtención de una rentabilidad que le permita su supervivencia en el largo plazo. Los servicios básicos y necesarios para el funcionamiento del sistema están regulados por ley. Entre estos se encuentran la administración de cuentas individuales, las inversiones del fondo de pensiones, el otorgamiento de los beneficios de pensiones y la tramitación del certificado de traspaso.  

Las AFP’s financian las actividades que realizan mediante el cobro de comisiones a los afiliados, las que deducen de sus respectivas cuentas individuales. Las comisiones se encuentran también reguladas por ley (y se encuentran a niveles internacionales), la cual no puede exceder el 3% del Ingreso Base de Cotización del trabajador (con la excepción de los años 1998 y 1999 que será de 3.5 y 3.25% respectivamente). Esta comisión incorpora el pago del seguro colectivo de invalidez y sobrevivencia que se le paga a una compañía de seguros para cubrir las contingencias de dichos riesgos. Los ingresos totales de las administradoras dependen además del número de afiliados cotizantes y del Ingreso Base de Cotización promedio que posean. 

Por el lado de los gastos, las administradoras deben realizar inversiones elevadas al inicio de operaciones, para cumplir con los requisitos legales de constitución que se le exige, y ser capaces de brindar los servicios básicos necesarios. Esto significa que por la naturaleza de la industria, las empresas deben tener el capital suficiente para financiar las inversiones iniciales, y ser capaces de soportar retornos negativos sobre la inversión en los primeros años de operaciones (Chile, Perú y Argentina requirieron entre 2 y 3 años para que la industria mostrara retornos positivos sobre la inversión). Además se especializan en manejar grandes cantidades de información e implementar tecnologías avanzadas que les permitan efectuar operaciones complejas en plazos breves.  

El desarrollo de la industria previsional en otros países se ha caracterizado por su dinamismo. Chile pasó de iniciar con 12 AFP en 1981, pasando a 21 en 1991 y actualmente sobreviven 8 AFP. Perú inició con 5 AFP, se incorporaron 3 más y ahora operan nuevamente 5. Argentina inició con 24 Administradoras y para 1999 solamente 13 mantienen operaciones.  

5. Conclusiones 

Las debilidades intrínsecas al diseño de los sistemas de reparto y las circunstancias económicas, políticas y sociales de los años ochenta influyeron en la fragilidad financiera y el déficit actuarial de las instituciones previsionales del ISSS y del INPEP. 

El nuevo Sistema de Ahorro para Pensiones caracterizado por la capitalización individual, administración privada, inversión de los fondos en el mercado de capitales y rol fiscalizador del Estado, supera las deficiencias de diseño imperantes en los sistemas de reparto, y genera beneficios adicionales que permitirán otorgar mejores prestaciones a sus afiliados y apoyan el desarrollo económico del país. 

La industria previsional desde sus inicios se caracteriza por exigir un nivel considerable de recursos propios de las AFP´s, necesarios para financiar las inversiones que permitirán otorgar los servicios a sus afiliados y por tanto obtener en el largo plazo el rendimiento esperado de sus accionistas.

El comportamiento de la industria refleja un alto nivel de dinamismo en la mayoría de países que han reformado sus sistemas de pensiones. La regulación que establece la normativa y el ente regulador, garantizan que tal dinamismo, que provoca el surgimiento de nuevas administradoras, fusiones, adquisiciones e incluso liquidaciones, no ponga en riesgo los recursos acumulados de los Fondos de Pensiones, propiedad exclusiva de los trabajadores.

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